diumenge, 20 d’abril del 2014

Plets senyorials per Montbui: la guerra de Successió

Una de les conseqüències de la derrota catalana el 1714 i que posà fi a la guerra de Successió a la corona espanyola fou el segrest de les possessions de la noblesa austriacista i la retirada dels títols, honors i privilegis d'aquests. 
Aquest fet suposà, per a Montbui, retornar gairebé vuit-cents anys més tard, encara que només fos momentàniament, a la sobirania reial. Així, el terme de la baronia de Montbui passa a domini directe de Felip V extraient-la del domini dels comtes de Plasencia, austriacistes significats i antics senyors de Montbui. 
No obstant això, la pau signada entre l'emperador Carles VI i el rei Felip V l'any 1725 a Viena, garantia el retorn dels títols i dominis senyorials segrestats així com el reconeixement dels honors, títols i privilegis concedits durant el conflicte per un i altre pretendent.
Així, doncs, Montbui retornava, com a mínim a nivell legal, el 1725 al domini senyorial dels comtes de Plasencia. 
També, doncs, es recuperava la dignitat de Grande de España, concedida el 1708 a Joan de Lanuza Vilarig-Montbui i Oms, per part de Carles VI. Però aquesta situació no serà automàtica. Així veiem com el comte de Plasencia (Francesc de Lanuza i Gilabert) encara el 1727, 1728 i fins i tot el 1734 ha de pledejar per confirmar aquesta dignitat.

Podem seguir el desenvolupament d'aquesta demanda legal (i el seu desenllaç favorable als interessos dels comtes de Plasencia) en aquesta interessant acta notarial que adjuntem, en la seva versió digitalitzada i la seva corresponent transcripció.

Transcripció 

Juan Francisco Baquerizo Notario del rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y domiciliado en la villa de Urrea de Jalón. Doy fe y verdadero testimonio a los señores que el presente viren, como oy dia de la fecha, por parte de Don Juan Gonzalez como procurador y administrador que es de la Excelentisima Doña Elena de Gilabert y Semanat Condesa de Plasencia que ha sido presentado el titulo de la Grandeza de España que los Excelentísimos Condes de Plasencia tienen y detienen por parte de el dicho Don Juan Gonzalez. Sácase una copia de el signada, legalizada y fee feaciente el qual copiado a la letra con el hassiento de la Real Audiencia de este Reyno de Aragon e del tema siguiente: Juan Antonio Lozano cavallero de Cámara de la Real Audiencia del presente Reyno de Aragon certifico que ante los señores que el presente vieren por parte de Don Francisco de Lanuza y Gilabert Conde de Plasencia se presentaron dos originales Reales Cédulas cuyo thenor y el del pedimento y Auto probeydo en su razon es el siguiente: 

Don Carlos, por la Divina Clemencia electo Emperador de Romanos, siempre Augusto, Rey de Alemania de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Bohemia, de Moravia, de Dalmacia, de [...], de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las tierras firmes del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, de Milán, de Stiria, Carinthia, Carniola, Luxemburg, Wilemberg, de las dos Silisias, de Atenas y Neopatria, Príncipe de Suabia, Marqués del Sacro Romano Imperio, de Burgalia, Morabia y de las Dos Lusacias, Conde de Asprey de Flandes, del Tirol, de Barcelona, Fesseti, Friburgo, Lorigia, Rosellón y Cerdaña, Langrabe de Alsacia, Marqués de Milán, y conde de Ocaña, señor de la Marca de Libonia, queda aún Vizcaya, Molina, de las salinas de Trípoli y Trechilima, etc.=

Por quando en conocimiento de la ilustre y notoria antigua calidad, méritos y servicios de Don Juan de la Nuza y de Omms Conde de Plasencia, Vizconde de Rueda y de Perellós, Señor de las Baronias de Monbuy y Baronia de Vilarig y de la Villa de Ceret y en consideracion al [...] que siempre conserbo  su casa y a los grandes y señalados el esfuerzo que prestaron sus ascendientes en los primeros y más importantes empleos de la monarquia de España tanto militares como políticos de que hacen loable testimonio las historias; tube por bien en premio de su constante fidelidad acreditada a mi Augusta casa hacerle merced con mi Real Decreto de quinze de enero del año de mil setecientos y ocho (1708) de Grande de España para sí y su casa apoyándolo en el Condado de Plasencia, por concurrir en su persona todas las cicunstancias que segun leyes y costumbres de my reyno de España se requieren de la qual merced tomó posesión en veinte del mismo mes abisandose en mi real presencia siendo padrino Don Manuel Albarez de Toledo y Portugal, Conde de Oropesa, y Don Francisco de la Nuza y de Gilabert, gentilhombre de mi real camara, hijo primogénito de dicho Don Juan que a my suplicado que respecto de no haverselo pedido a favor de vuestro padre el privilegio y despacho de esta gracia servido mandar que se expida privilegio de ella como se acostumbra. Por tanto, en conformidad de esta merced de mi propio motu, sciencia y poderio real absoluto de que en esta parte quiero veraz como Rey y Señor natural no reconociendo suspension en lo temporal quiero y es mi voluntad que Usted el Honorable Don Francisco de la Nuza y de Gilabert quando por muerte de vuestro padre el Conde de Plasencia se (h)aya hecho lugar para que sucedais y entreis en posesion de vuestra casa y condado de Plasencia y vuestros hijos de legítimo matrimonio y los succesores de ellos también varones de legítimo matrimonio y en caso de faltar vuestros hijos varones y descendientes de ellos también varones, vuestras hijas, sus hijos y sus succesores legítimos, prefiriéndose los varones cada uno en su tiempo y lugar, perpetuamente y para siempre jamás, tengáis y tengan la referida merced y grande de España y que esta honra y grandeza se conserve en vuestra casa y vos y ellos hagais i gozeis y os sean guardadas todas las gracias, honras, antelaciones, ceremonias, preeminencias, prerrogativas que han y gozan, pueden y deven haver y gozar, así por derecho y leyes de mis Reinos como por costumbres antiguas y modernas de ellos, los otros grandes de España y podais y puedan traer y traigan todas las insignias y usos y exercer todas las ceremonias que por esta razón se pueden hacer usos y exercer y vos y los otros vuestros hijos y los otros succesores. Como va prevenido perpetuamente para siempre jamás. 

Seais y sean llamados, tenidos y reputados por tales y grandes de estos mis reynos de España sin que para ello sea necesario otro mandamiento, título ni licencia mia ni de los reyes mis succesores, ni venir ante mi ni ante ellos, ni escribirlos por el mi Consejo de la Camara como se acostumbra con los otros grandes, ni hacer otra ceremonia ni diligencias alguna. Y por esta mi carta a su traslado signada de los escribanos publicos con Authoridad de juez, mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las órdenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los castillos, casas fuertes y llanas, y a los de mi Consejo, Presidente Oydores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Cancillerias, y a todos los corregidores, asistentes, governadores y otros qualesquiera mis juecez, justicias y personas de qualquier estado, condición, dignidad o preminencia que sean mis vasallos súbditos y naturales, así a los que aora son como a los que en adelante fuesen y a cada uno y a qualquiera de ellos que a vos, Don Francisco de la Nuza y de Gilabert y a los dichos vuestros hijos y a todos los otros succesores en la forma que biene expresado os ayan y tengan, acaten y respeten por tales Grandes de España y a todos guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas y otras cosas que por la dicha dignidad y título de Grande de España deveis haver y gozar y os deven ser guardadas enteramente y si de esta mi casa y de la merced en ella concedida, vos o qualquiera de vuestros hijos y succesores como va enunciado quisieredes o quisieren privilegio y confirmación, mando a los mis Contadores y escribanos mayores de los Privilegios y contribuciones y al mismo Canciller Mayordomo y Notario mayor y a los otros oficiales que estan a la tabla de mis sellos que os la den, libren, paren y sellen, de mi parte y firme y bastante las pidiésedes y menester huvieredes y Declaro que de esta merced y Grandeza a vos el dicho Don Francisco de la Nuza y de Gilabert os concedo la excepción de los derechos que pertenecen a la tesoreria de este mi Consejo Supremo de España. Comprendidos los de media annata, sello expedición y dos lanzas que por esta gracia me tocan y son devidas, con la circunstancia de que todos los que os sucedieren en ella han de pagar el derecho de la media annata conforme a reglas del mismo derecho. 

Dada en Viena de Austria a quatro del mes de marzo del año de mil setecientos y veinte (1720)=Yo el Rey=El Marqués de Vellason confirma=Yo Don Pablo Bermudez de la Torre, secretario del Emperador y Rey Nuestro Señor lo hizo por lo mandado [..................................................................]
prescrita en lo libro de la tesoreria general de mi cargo la excepcion de media nata (sic) lanzas y demás derechos que S.M.C.C. se sirbe conceder y dedicar en esta su Real Cédula. Legazpi=Molina et Balduendo, secretarios intitulorum guardo copia CU=

Cédula de Grande de España para Don Frnacisco de la Nuza y de Gilabert, gentil hombre de Camara de S.M.C.C V.M. lo ha mandado. Pago por derecho de registro pidiéndose hospital y portazgo ciento y ochenta y ocho florines y cinquenta centimos= derechos de los oficiales de tesoreria por el Rey. Nota de Mª Annata quatro florines. El Rey= 

Por quando por el articulo nono del tratado de Paz ajustada entre mi y el Emperador, ratificada y publicada solamente en mi corte el dia diez y ocho de Junio del año pasado de mil setecientos veinte y cinco. Combenimos (entre otras cosas) que las dignidades que durante el curso de la ultima guerra se hubiesen conferido a los súbditos por mi y por su Majestad Cesárea les han de ser conservadas enteramente en adelante y mutuamente reconocidas y en su conformidad por parte de Vos, Don Francisco de la Nuza y de Gilabert, Conde de Plasencia, sea exibido un real despacho firmado de mano propia del Emperador. Dado en Viena a quatro de marzo del año pasado de mil setecientos y veinte por donde consta haveros hecho merced de daros titulo de grande de España que antes tenia concedida a Don Juan de la Nuza, Conde de Plasencia, vuestro padre de que toma posesión (aunque sin título) el año de mil setecientos y ocho para que quando por su fallecimiento succedieseis vos como su hijo primogénito en esta Casa y Condado hubieseis y gozaseis la expresada grandeza vos y vuestros hijos y succesores perpetuamente. Con celebración de media annata y lanzas por vuestra vida suplicándome que en fuerza del citado artículo y de haver muerto el expresado Don Juan de la Nuza, Conde de Plasencia, vuestro padre (de que aveis presentado testimonio) tenga cumplimiento en vos y en ellos esta merced y yo lo he tenido a bien. 

Por tanto, en execucion y cumplimiento del mencionado articulo es mi voluntad que vos el referido Don Francisco de la Nuza y Gilabert, Conde de Plasencia, y vuestros hijos y succesores en esta Casa y Condado, cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás, seáis y sean tenidos y reputados por grandes de estos mis reinos y en consequencia de ellos encargo al Serenísimo Principe Don Fernando, mi muy caro y muy amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las órdenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de mi Consejo, Presidente y Oydores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerias y a todos los Consejos, Asistentes, Governadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, Alguaciles menores, prebostes y otros qualesquiera mis jueces, justicias y personas de qualquier estado, calidad, condición, preeminencia o dignidad que sean mis vasallos, súbditos y transversales así a los que aora son como a los que en adelante fueren y a cada uno y a qualquiera de ellos que hayan y tengan, acaten y respeten por tales Grandes de España así a vos, el referido Don Francisco de la Nuza y de Gilabert, Conde de Plasencia, en vuestro tiempo como a cada uno de los otros vuestros hijos y succesores en esta Casa y Condado en el suyo; y os guarden a vos y a ellos todos los honores, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerrogatibas y demás ceremonias que se guardan y deben guardar a todos los otros Grandes de España todo bien y cumplidamente sin faltar cosa alguna y declaro que de esta mercedno deveis el derecho de la media annata, ni servicio de lanzas por la celebración de uno y otro (como biene referido os hizo el emperador por vuestra vida según consta del citado su real despacho) pero lo han de pagar conforme a reglas de ambos derechos todos los que despues de vos sucedieren en esta grandeza y de esta mi cédula se ha de tomar la razon en todas la contadurias generales de valores y distribucion de mi real hacienda dentro del termino de dos meses contaderos la datta. Hecha en Madrid a diez y seis de Diciembre de mil settecientos veinte y siete.

Yo el Rey=

Por Mandado del Rey Nuestro Señor don Francisco de Castejón. Refrendada cien ducados=Idem=
Vuestra Merced. En conformidad de lo estipulado en el artículo nono de la Paz de Viena tiene por bien que subsista la Grandeza de España concedida por el Emperador al Conde de Plasencia para si y sus hijos y succesores en esta Casa y Condado, tomese razon en las contadurias Generales de Valores y distribución de la real hacienda. Madrid y Diciembre Veinte y tres de mil settecientos Veinte y siete=Don Antonio Lopez Salses=Don Pedro Estefania Sorriba=Derechos para oficiales sessenta y quatro reales de plata=

Excmo. Señor Francisco Antonio Ondiano en nombre de Don Francisco de la Nuza y de Gilabert, Conde de Plasencia, de quien ofrezco presentar poder en caso necesario del qual usando en la mejor forma que más aya lugar y proceda, digo que Su Majestad Cesarea en la Corte de Viena de Austria a quatro de marzo del año mil setecientos y veinte hizo gracia y merced a mi parte de Grande de España la qual Su Majestad Catholica por su cédula real de diez y seis de Diciembre del año más cerca pasado mandó subsistiese para mi parte sus hijos succesores en su Casa y Condado de Plasencia como se contenia en la referida gracia de Su Majestad Cesarea como todo mejor reulta de ambas cédulas que en la devida forma y con la solemnidad necesaria presento=

A vuestra excelencia pido y suplico las aya por presentadas mandando a las personas y puestos a quien tocase se les de el devido cumplimiento y así mismo que se registren y transcriban y que se den a mi parte por el presente escribano sattisfecho de sus legitimos derechos los traslados que se le pidieron y se les restituyan originales como así procede de justicia que pido fe. Francisco Antonio Ondiano= Zaragoza y marzo veinte y quatro de mil settecientos veinte y ocho años. 
Acuerdo general. Por presentada la Real Cédula de Su Majestad que se presenta su fecha en Madrid a diez y seis de Diciembre del año pasado mil settecientos veinte y siete y se obedece con el respeto y veneración devida y se cumpla y execute en todo y por todo lo que por ella se manda y para ello se libre despacho necesario y registrada y transuntada la Real Cédula y despacho con la antecedente que menciona el señor Emperador en los libros de Acuerdo se restituya a esta parte para que use de ella como le conbenga. Así mismo certifico que este traslado concuerda con la citada Real Cedula de Su Majestad (que Dios guarde) y la que le precede del señor Emperador y del auto del real acuerdo de esta Audiencia de Aragon proximamente incorporado al obedecimiento de esta Real Cédula que todo quede registrado y transuntado en los libros de Acuerdo de la misma Real Audiencia que pasara en la secretaria de mi cargo a que me refiero; y para que de ello conste donde combenga doy la presente certificación en Zaragoza a primero de junio de mil settecientos y veinte y ocho años. En testimonio de verdad Juan Antonio Lozano y yo presente escribano doy fee concuerda bien y fielmente este traslado con el original que me a sido entregado, y para que conste donde combenga a pedimento del dicho Don Juan Gonzalez como procurador sobredicho de la Ilustrísima Señora Doña Elena de Gilavert y Semanat, Condesa de Plasencia, doy el presente testimonio en la Villa de Urrea de Jalón a los veinte y quatro dias del mes de Julio de mil setecientos treinta y quatro años, apruebo los commentados nombres de y=m=p=a de= aquí y en fee de todo lo signo y firmo.

En testimonio de verdad
Juan Francisco Baquerizo, escribiente

Nosotros los Nottarios Públicos y Reales del Reyno de Aragon âbajo firmamos y signamos damos fee y verdadera relacion como Juan Francisco Baquerizo, quien retroescripta escritura va testificada y en esta forma sacada ha sido y es Nottario público y Real y bueno, fiel y legal a las escrituras y testamentos por aquel testificadas y en esta forma sacadas se les ha dado, da y debe dar entera fee y credito así en juicio como fuera de el en testimonio de verdad pusimos aquí nuestros signos, nombres, renombres y claussuras. Data en la Villa de Urrea de Jalón del Reyno de Aragon a veinte y cinco dias del mes de julio de mil settecientos treinta y quatro años.


En testimonio de verdad En testimonio de verdadera

Juan Antonio Gil de la Corona Francisco de Algora y Franco

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